4.4. La Eugenesia


4.4.1.     Una breve historia de la eugenesia

Se suele considerara como padre de la eugenesia a Francis Galton (1822 – 1911)  quien, además acuño dicho nombre.  La palabra eugenesia, (Eugenics), procede del griego eugenés, que significa “de buena raza”. Galton utiliza por vez primera ese término en su libro Inquiries into Human Faculty and its Development (1893), dando la siguiente definición de eugenesia: “Es la ciencia que trata de todos los influjos que mejoran las cualidades innatas de una raza; por tanto, de aquellas que desarrollan las cualidades de forma más ventajosa”.  Sus ideas estaban muy influenciadas por las de su primo, Charles Darwin, pretendiendo aplicar a la especia humana métodos similares a los usados en la mejora animal.

Gran defensor de la eugenesia fue un hijo de Darwin, Leonard.  Proponía, de forma similar, que se alentase a los individuos mejor dotados a tener una descendencia numerosa, mientras que debería persuadirse a los “biológicamente inferiores” a no tener hijos.  Para lograrlo, propone el no casarse o abstenerse de relaciones sexuales.  También propone la anticoncepción, aunque considera peligrosa su difusión por los peligros de promiscuidad sexual.  Sin embargo, cuando la persuasión no es suficiente.  Leonard Darwin admite el recurso a medidas coactivas como la esterilización.

En realidad la preocupación eugenésica es antigua en la humanidad.  Muchos pueblos primitivos han practicado el abandono de los recién nacidos débiles o con malformaciones.  Debe citarse la conocida costumbre espartana de abandonar a los niños contrahechos en el desfiladero de Taigetos o la romana roca Tarpeya, como ejemplos de una costumbre existente en los pueblos primitivos antiguos o actuales.  Platón (428.348 a.C.), al describir su ciudad ideal en la República, da una serie de recomendaciones eugénicas para velar por la salud de las generaciones futuras, impidiendo que los individuos puedan procrear de forma indiscriminada y eliminando a los recién nacidos débiles.

Es de sobra conocido que la legislación canónica eclesiástica, que ha influido marcadamente durante muchos siglos en las legislaciones civiles, ha prohibido el matrimonio entre personas relacionadas por consaguinidad.  Parece que existe un trasfondo eugénico en tal legislación.  Cuando Gregorio I Magno envía a S. Agustín de Canterbury a predicar, como dice el mismo papa, el “rudo pueblo inglés”, le da una serie de instrucciones, entre las que se incluye la prohibición de matrimonios entre consanguíneos ya que “hemos aprendido por experiencia que la descendencia de un tal matrimonio no puede crecer bien”.  El gran moralista español del siglo XVI, el jesuita Tomás Sánchez, al indicar las razones por las que se prohíben tales matrimonios, hace referencia al “debilitamiento de la sangre” de la descendencia.  Durante el mismo siglo XVI el dominico Tomasso Campañella propone en su libro Civitas Solis que los príncipes procuren uniones entre varones y mujeres de cualidades relevantes.

Esta idea se irá repitiendo en los moralistas y canonistas posteriores, de tal forma que W: W. Basset podrá afirmar: “En resumen, una fundamentación eugénica de las leyes religiosas que prohíben el matrimonio de parientes próximos está claramente articulada y comentada por los escoláticos modernos de los siglos XVII y XVIII.  Sin embargo pueden descubrirse con anterioridad pruebas de la existencia de esta clara conciencia en las fuentes canónicas, que remontan al menos al siglo XVII”.  También afirma que “desde finales del siglo XIX casi todos los comentadores de las normas canónicas  se refieren a las objeciones eugénicas contra el matrimonio entre parientes consanguíneos”.  Es claro que no poseían el conocimiento de las leyes de trasmisión de las enfermedades hereditarias, pero si tenían la experiencia de que este tipo de uniones eran perjudiciales para la descendencia.

4.4.2.     Algunas directrices éticas

Nos parece importante presentar ahora algunas directrices éticas, relacionadas en concreto con el consejo y el cribado genéticos.  Nos inspiramos en las conclusiones éticas aportadas por el magnífico estudio sobre los temas, realizado por la Comisión Presidencial de los Estados Unidos.  Las directrices éticas propuestas son las cinco siguientes:

4.4.3.     Confidenciabilidad

Es el término actual, frecuentemente utilizado, para designar la obligación que surge del tradicional secreto médico, presente siempre en la ética médica desde el juramento de Hipócrates.

La exigencia ética de confidenciabilidad tiene también su aplicación en los casos de CG o CrG.  En ambos casos pueden conseguirse informaciones, cuya divulgación podría ser perjudicial para el interesado, que es, en alguna manera, el propietario de la información obtenida.  Sin embargo la obligación del secreto médico nunca ha sido absoluta; cesa cuando la observancia de tal secreto puede ocasionar daños para terceras personas, el propio médico o la sociedad.  El ejemplo típico son las enfermedades infecciosas de declaración obligatoria.  Es verdad que, en el caso de estas enfermedades, la transmisión “horizontal”, por contagio, mientras que en el de las enfermedades genéticas es “vertical”, hacia las siguientes generaciones, pero también aquí deben tenerse en cuenta los posibles daños a terceros.

Algunos autores proponen la solución de que, en los casos de CG o CrG, se comunique previamente a los interesados que en la formación adquirida es, en principio, confidencial, a no ser que pudiesen seguirse perjuicios para terceras personas; se podrían hacerse excepciones al principio de confidenciabilidad, cuando exista alta probabilidad de que puedan seguirse daños importantes para terceras personas, tomando precauciones para revelar únicamente la información genética necesaria para evitar los daños posibles.

4.4.4.     Autonomía

Debe afirmarse, en principio, que el sometimiento al CG o al CrG debe ser libre, voluntario y sin que nadie sea coaccionado a participar.  Sin embargo, tampoco se trata de un principio ético absoluto, que no admita excepciones, ya que la vida social significa una renuncia a ciertas libertades individuales de cara al bien común.

En el caso del CG deben evitarse actitudes impositivas o directas, que puedan condicionar o bloquear la opción del interesado.  Más difícil es evitar la puesta en juego de mecanismos más sutiles, que condicionen al interesado, teniendo en cuenta el carácter vertical y frecuentemente paternalista, de la relación que se instaura entre el médico y el enfermo, y la complejidad científica de los temas sobre los que versa el CG.  Cuanto se ha escrito en bioética sobre la dificultad de que el paciente pueda dar un verdadero consentimiento informado es aplicable a este problemática.

Lógicamente, cuanto mayor sea el beneficio para la sociedad o terceras personas, y menos lesiva sea para el individuo la realización del CG o CrG, puede ser más obligatoria la exigencia de someterse a un programa de diagnóstico genético.  En este sentido nos parece que se pueden exigir algunas técnicas de diagnóstico neonatal –como el test de Guthrie- que permiten evitar el desarrollo de graves enfermedades metabólicas en el neonato.  Más discutible es la obligatoriedad de participar los programas de CrG, como los anteriormente descritos, sobre todo si no proporciona adecuada información al interesado y no se toman medidas para que no sea perjudicial para el mismo.

El problema es muy grave en relación con el diagnóstico prenatal y la interrupción del embarazo.  En este punto hay veces que subrayan que, ante los grandes costes sociales y económicos de las minusvalías, deberían ser obligatorios.  Fort afirma que “no está justificado permitir que una mujer tenga un embarazo si padece anemia falciforme... abogamos primariamente  por la esterilización, por el aborto –si ha tenido lugar la concepción- y la esterilización si el embarazo ha llegado a término.

La Comisión Presidencial no admite este planteamiento.  Asimismo subraya que el CrG obligatorio no puede justificarse con el objetivo de lograr una “sociedad genéticamente sana”, y por otros fines sociales, sumamente vagos y que pueden prestarse a grandes abusos políticos.  Considera igualmente que los términos de “salud o normalidad genéticas pueden convertirse en armas muy peligrosas en manos de ciertos movimientos políticos”.

4.4.5.     Información

Utilizamos este término, en lugar del de “conocimiento” (knowledge), propuesto por la citada comisión.  Autonomía, o libertad, e información constituyen el concepto de consentimiento informado, que es un pilar en las actuales reflexiones sobre temas de bioética.

Es lógico que tanto el CG como el CrG incluyan una información al interesado sobre las técnicas que van a utilizarse y sobre sus posibles consecuencias.  En general, deberá suministrarse al sujeto que se somete al CG o CrG la información que se haya podido conseguir.  Pero tampoco puede absolutizarse este principio, ya que tal información puede ser perjudicial para el interesado.

Antes aludíamos a los problemas del CG al informar sobre la enfermedad de Tay-Sachs o ante el nacimiento de un niño XYY.  Hay que añadir los casos en que el propio interesado no quiere conocer el resultado o el diagnóstico es sumamente negativo (piénsese en el Corea Huntinton, una enfermedad neurológica degenerativa y progresiva, en la que la información podría llevar al suicidio).  Otro caso es el síndrome de feminización testicular: se trata de personas, que son varones desde el punto de vista cromosómico y gonadal, pero que tienen unos genitales y una anatomía externa claramente femenina.  ¿Se debe informar a estas “mujeres de su verdadera situación, cuando han desarrollado una psicosexualidad femenina y pueden realizarse como mujeres, aunque serán estériles.  Hay autores que consideran que proporcionar tal información podría tener un efecto devastador sobre estas personas.

Ante el tema del diagnóstico prenatal, consideramos que el especialista debe proporcionar siempre la información, aunque pueda suponer que esto llevará a la interrupción del embarazo, no aceptada éticamente por aquél.

4.4.6.     Beneficencia

Es otro principio fundamental en bioética, presente desde la tradición hipocrática y que tiene también su aplicación en esta problemática.  Precisamente en los casos abordados en el apartado anterior, las excepciones al principio de información se justificaban desde el beneficio del propio interesado.

La Comisión Presidencial aplica el principio de beneficencia al tema de la inseminación artificial con semen de donante (IAD), afirmando la necesidad de que se realice un estudio previo del mismo, para evitar que pueda transmitir una enfermedad hereditaria, y que se arbitren medidas para evitar que de un mismo donante se engendren un número muy elevado de descendientes (que pudieran entrar posteriormente en relaciones consanguíneas desconocidas).  Este tema ha adquirido posteriormente una gran actualidad por el desarrollo de la infección con el virus del SIDA, que podría contagiarse a través del semen de un donante, afectado por el virus de inmunodeficiencia humana.

En el caso del CrG se recomienda que, antes de realizar un programa masivo, se hagan programas-piloto previos, que sirvan para estudiar las dificultades que se pueden presentar, igualmente debe existir un control rigurosos sobre el personal especializado y los laboratorios, con el fin de que se eviten errores diagnósticos (los llamados falsos-positivos o falsos-negativos) que podrían tener graves consecuencias para los interesados.

4.4.7.     Equidad

Es otra forma de calificar el principio de justicia, que debe ser tenido también en cuenta en el CG y el CrG.  De la misma forma que la atención médica debe estar al servicio de todos los ciudadanos, estas técnicas genéticas, que son una forma de atención médica, deben ser accesibles a todos los que las necesiten, sin admitir discriminaciones económicas, sociales, raciales y religiosas.

La aplicación del principio de justifica o equidad plantea también algunos dilemas morales en el CG o CrG.  Al tratarse de enfermedades genéticas, estamos ante casos de trasmisión vertical, que pueden afectar a futuras generaciones.  En todo embarazo existe siempre un riesgo de transmisión de anomalías que no estaban presentes en los padres, por ser solamente portadores de aquellas.  ¿Dónde debe situarse la frontera del riesgo, a partir de la cual los individuos tienen derecho al diagnóstico prenatal? 

La praxis habitual en EEUU era la de realizar el diagnóstico prenatal sólo en mujeres de más de 35 años, a no ser que existiesen otras razones adicionales.  Pero el incremento del riesgo de tener un hijo con anomalías, debido a la edad de la madre –por ejemplo, el síndrome de Down- es gradual y no existe una frontera drástica en los 35 años.  La Comisión Presidencial consideraba que la praxis habitual estadounidense debía revisarse y que las técnicas de diagnóstico prenatal deberían ser accesibles también a mujeres más jóvenes.


La casuística puede ser ampliada: ¿debe aceptarse la petición de amniocentesis, procedente de una mujer en la que no existe un riesgo especial de transmitir una enfermedad, pero que amenaza con el aborto, si no se realiza ese diagnóstico prenatal? ¿Debe realizarse ese procedimiento diagnóstico para conocer el sexo del hijo?  La praxis estadounidense no lo admite, pero pueden darse casos de padres, que tienen varios hijos del mismo sexo y que amenazan con el aborto si no se realiza el diagnóstico del sexo.